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| POSICION DE LAS CONFEDERACIONES OBRERAS DE HONDURAS CUTH-CGT-CTH EN RELACION AL PLAN NACIONAL SOLIDARIO DE EMPLEOS ANTICRISIS |
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•El derecho del trabajo es protector de los intereses de la clase trabajadora frente a la clase capitalista. Regula las condiciones mínimas en la relación del trabajo.
COMENTARIO: El proyecto de decreto al establecer que propiciara mayor competitividad de la economía hondureña, profundiza el propósito de convertir a honduras en un “paraíso laboral” con trabajo precario e indigno. COMENTARIO: El proyecto de decreto pretende flexibilizar las condiciones mínimas en las relaciones de trabajo a favor de los patronos, violentando con ello las declaraciones, tratados o convenios internacionales, nuestra constitución de la republica y el CT. Al respecto la declaración americana de los derechos y deberes del hombre expresa en su art. XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación. Por su parte la convención americana sobre derechos humanos o pacto de San José expresa en su art. XVI: 1.- Libertad de asociación: todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. El proyecto que comentamos al pretender imponer y privilegiar el trabajo temporal y negar el trabajo permanente, violenta el derecho fundamental de estabilidad laboral y de asociación sindical y cooperativa. • El 328 de la C.R plantea que el sistema económico tiene por fundamento la eficiencia en la produccion y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza. COMENTARIO: El proyecto de decreto es contrario totalmente a la disposición anterior y en vez de distribuir la riqueza y el ingreso nacional, pretende redistribuir la pobreza para legalizar su precarización. • El 331 de la C.R. la libertad de inversión y de empresa no podrá ser contraria al interés social ni lesivo a la moral. COMENTARIO: con este proyecto se privilegia la libertad de inversión y de empresa y se niegan los derechos sociales contenidos en la constitución de la republica, el CT y las leyes a favor de la acumulación de capital. • El 128 de la C.R. son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: Establece la jornada máxima semanal de trabajo y el art. 328 del CT manda que cuando por disposición legal o acuerdo con los patronos se elabore menos de 44 horas a la semana, el trabajador tiene derecho a percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. COMENTARIO: El proyecto de ley que comentamos, se orienta a reducir la jornada semanal de trabajo en perjuicio de la aplicación del salario minimo y anula el art 328 del CT que obliga a los patronos a pagar la jornada semanal de trabajo completa. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural…. COMENTARIO: la modalidad de trabajo que se pretende aplicar con el susodicho decreto, o sea el trabajo temporal por horas y no por jornada, impide que las y los trabajadores puedan percibir un salario suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural. El trabajador tendrá derecho cada año a disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas…. COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, no solo se pierde este derecho, sino también el decimo tercer mes, decimo cuarto mes, auxulio de cesantía y preaviso. Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los dias feriados y en el séptimo día… COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, se pierde el derecho al pago del séptimo día, los días feriados y de fiesta nacional. Las mujeres tienen derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo, ni de su salario…. COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, las mujeres no solamente pierden este derecho, sino que no tendrán derecho al trabajo (porque como una embarazada podrá trabajar solo una o dos horas al día) Los patronos están obligados a indemnizar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales….. COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o padezcan de enfermedades profesionales pierden todo derecho a la indemnización y a trabajar debido a su incapacidad física. Se reconoce el derecho de huelga…. COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, se anula el derecho de asociación sindical, a la contratación colectiva y por ende el derecho huelga. Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos y cooperativas… COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, se elimina el derecho a la estabilidad laboral, y consecuentemente el derecho a la organización sindical y la contratación colectiva, que son propias del trabajo permanete. El estado tutela los contratos colectivos …. COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer, el Estado en vez de tutelar la contratación colectiva, la elimina y permitará a los empresarios una sobre explotación del trabajo asalariado. • Art. 47 CT, los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas, se consideraran celebrados por tiempo indefinido…. COMENTARIO: Con la modalidad de trabajo temporal por hora y no por jornada que se pretende imponer SE CONVIERTE EL TRABAJO TEMPORAL EN LA REGLA Y NO EN LA EXCEPCION. El trabajo temporal genera inestabilidad personal, inestabilidad en la familia, inestabilidad en la sociedad, inestabilidad política e inestabilidad organizacional, profundizando con ello la tercerización laboral. • Los convenios 87 y 98 que regulan el derecho de sindicalización y contratación colectiva. COMENTARIO: El Estado de Honduras tiene aprobados y ratificados ambos convenios, sin embargo con el pretendido decreto violenta el contenido de los mismos, colocándose una vez más como un estado infractor de los derechos humanos, puesto que el derecho del trabajo es un derecho humano. En todo caso, si se impone este decreto al margen del derecho nacional e internacional, nos queda abierta la posibilidad de recurrir a instancias internacionales. • Es falso que este proyecto de Decreto, será por un tiempo temporal o determinado, en dependencia según sus ideólogos de la economía y del mercado de trabajo. En otras palabras la aplicación de este decreto en esas condiciones será permanente. Por otro lado, cuando habla de solidaridad entre los trabajadores se pretende decir que quien se opone a la implementación del decreto esta contra del acceso al empleo. Es falso que algunos empresarios digan que por cada puesto de trabajo en una maquina por ejemplo, ya no solo va haber un trabajador sino quince en la misma jornada de trabajo. Con la crisis global del capitalismo se ha aumentado la concentración y centralización del capital lo mismo que las ganancias para unos cuantos empresarios y transnacionales y lo que debe hacerse es, redistribuir esas ganancias, redistribuís esos ingresos y redistribuís la riqueza y no redistribuir el salario mínimo que corresponde a una sola persona entre una gran cantidad de desocupados. La crisis del sistema del actual modelo deben pagarla quienes lo generaron y no los pueblos. Una ley de este tipo a lo que viene es, a generar mayor índices de violencia, represión, inseguridad e inestabilidad. Seria irracional e inconsecuente nuestra oposición a cualquier iniciativa que genere condiciones para la generación de empleo en el país, queremos pleno empleo y trabajo digno para Honduras como lo patrocina la OIT. Por todo lo anteriormente expresado Señor Presidente del Congreso Nacional, la posición de las Confederaciones anteriormente mencionadas y de muchos otros sectores sociales es rechazar esta iniciativa, en vista de que genera un grave peligro para nuestras generaciones futuras en cuanto a derechos sociales se refiere que hasta ahora han costado luchas enormes de los movimientos sociales en Honduras. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de Julio de 2010. ISRAEL SALINAS CONFEDERACION UNITARIA DE TRABAJADORES DE HONDURAS (CUTH) DANIEL DURON R. CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) HILARIO ESPINOZA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE HONDURAS (CTH)
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Más de treinta años cumple Honduras de haber entrado en un proceso democratizador; se han esperado muchos cambios en áreas vitales como la salud. Sin embargo la politización, mediocridad y la corrupción son las diversas epidemias que diezman el sistema sanitario, las que se ven reflejadas en los pocos avances que el país ha tenido en los principales indicadores. El país sigue en la “cola” comparado con los demás países centroamericanos.
La democracia es supuestamente el mejor sistema para enfrentar la pobreza en el mundo. Sin embargo las cifras, datos y estadísticas que se registran en la historia de Honduras hasta los actuales, dejan establecido que en los últimos 30 años el país empeoró y que el sistema político se encuentra en una seria crisis.
En un buen negocio mediante el cual se pagan hasta favores políticos se ha convertido el alquiler de edificios para las dependencias del Estado. Sólo en 8 instituciones consultadas por Revistazo.Com, el Estado eroga más de dos millones de dólares anuales. Las exorbitantes cantidades salen del bolsillo de la población y se emiten en detrimento de los servicios básicos que se podrían sufragar para comunidades pobres de Honduras.










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