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La Libertad de locomoción, de Reunión y de expresión y Protesta, garantías y derechos individuales establecidos constitucionalmente, fueron suspendidas, por unanimidad, por las y los diputados del Congreso Nacional.
Tegucigalpa, Honduras.- La suspensión de garantías será por 72 horas a partir de hoy; de las 10:00 de la noche a las 5:00 de la mañana. La intención de la acción realizada por los congresista y ordenada por Roberto Micheletti Baín, es la de contener cualquier brote las manifestaciones o protestas en el marco del descontento popular con el golpe de Estado producido el 28 de junio pasado.
El período de Excepción significa que cualquier persona que se desplace o manifieste, puede ser detenida y encarcelada por el ejército o policía y el término de inquirir, que es de seis días, pierde su vigencia. El estado de Sitio que contempla el levantamiento de los derechos de libertad de locomoción, libertad de reunión y libertad de expresión y protesta, preocupa a las organizaciones de derechos humanos porque a la vez le otorga la capacidad del uso de la fuerza para quien se rehúse a acatarlas. En el Congreso Nacional se mocionó para dispensar los primeros dos debates, por lo que el decreto fue aprobado en un solo debate. Los artículos de la Constitución de la República que garantizan los derechos son los siguientes: Artículo 71.-Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis (6) días contados desde el momento en que se produzca la misma. Artículo 78.- Se garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y las buenas costumbres. Articulo 79 Toda persona tiene derecho a reunirse con otras pacíficamente y sin armas en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público. Artículo 81 Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudarse de domicilio o residencia,, sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala. Articulo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún registro podrá verificarse sin consentimiento de las personas que lo habitan o resolución de la autoridad competente. No obstante puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
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